jueves, 23 de agosto de 2007

PROPUESTA LEGISLATIVA PARA REFORMAR LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES REGIONALES DE MEDIO AMBIENTE







por


Germán Venegas / Concejal de San Bernardo
Carlos Rungruangsakorn / Académico U. Andrés Bello




1.- Introducción

De acuerdo a la Ley 19.300 y el DS 95, la Gestión Ambiental Regional recae en las Comisiones Regionales de Medio Ambiente, COREMAS, la cual tiene dos áreas una de carácter político: integrada por El Intendente Regional, quien la preside; Los Gobernadores(as) provinciales de la región; Los Secretarios Regionales de aquellos Ministerios que forman el Consejo Directivo de CONAMA; Cuatro consejeros(as) regionales elegidos por el respectivo Consejo y El Director(a) Regional de la CONAMA, que actúa como secretario; la otra área es de carácter técnico, denominado Comité Técnico de COREMA, el cual está integrado por el Director Regional de CONAMA, que lo preside, y por los directores regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materias ambientales, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente.



Las COREMAS tiene la facultad de aprobar o rechazar u observar proyectos públicos y/o privados que por su naturaleza deben someterse al sistema evaluación de impacto ambiental. También tienen la facultad excepcional y única en el mundo de dar autorizaciones provisorias para que una actividad o proyecto comience a operar antes de obtener la luz verde para continuar.

Durante los cinco últimos años, las COREMAS han presentado una serie de cuestionamientos todos los cuales tienen como factores en común: la falta de transparencia, el condicionamiento de los votos por parte del gobierno y la nula representatividad de los afectados por un determinado proyecto.

La presente iniciativa tiene como finalidad corregir este problemática de modo que se resguarde la transparencia de los actos administrativos y se garantice la participación ciudadana en proyectos que afecten su calidad de vida y el medioambiente del cual se sostiene y nutren los(as) compatriotas.


2.- Objetivo

Principal
El objetivo principal de la iniciativa es reformular la composición de quienes forman parte la COREMA en la cual deberían integrarse a otros miembros con derecho a voz y voto, como por ejemplo alcaldes, académicos y representantes de la sociedad civil.


Secundario
Eliminar las facultades que posee la COREMA para autorizar provisoriamente la puesta en marcha de proyectos antes de su resolución calificatoria.


3.- Descripción del Problema


Los orígenes del problema se encuentra en que la disposición legal, ley 19.300 y la forma en que se autorizan ambientalmente los estudios de impacto ambiental en la COREMA genera una serie de sospechas de arbitrariedades y falta de transparencia por parte de quienes componen la comisión por cuanto los votos vendrían condicionados y que se puede aprobar un proyecto antes que se completen todos los estudios necesarios. En el siguiente cuadro se podrá observar una serie de casos que han sido objeto de polémica afectando también a la Democracia Cristiana:
















La muestra de casos expuestos denota una serie de problemáticas socioambientales todas ellas derivadas de las decisiones que le compete a la COREMA. Cada una ellas tienen como parámetros comunes falta de transparencia; votos inducidos; ausencia de representación ciudadana; trafico de influencias; decisiones políticas por sobre temáticas eminentemente técnicas. También se presenta el fenómeno de la judicialización de las resoluciones tomadas por la Comisión Regional por aspectos técnicos.



A lo anterior se suma que el mecanismo de participación ciudadana que contempla el sistema de evaluación de impacto ambiental presenta precariedades; que los municipios, donde finalmente se emplazan los proyectos, no tienen voz ni voto formal en la COREMAS.



Un caso de vigente es el ha sufrido la comuna de Peñalolen, sobre se la ha aprobado la instalación de una Planta de Gas propano-aire mediante el mecanismo de autorización provisoria dejando a un lado el procedimiento de participación ciudadana y la evaluación final del estudio de impacto ambiental.



Todos estos elementos se conjugan para que el sistema pierda credibilidad y transparencia ante la ciudadanía, generando descrédito y desconfianza en el funcionamiento de esta institución ambiental.

4.- Propuesta
En términos de composición de la COREMA, esta debería reformarse integrando académicos o científicos, representantes de municipios, ongs y otros. De este modo las decisiones que tome este organismo generarían mayores niveles participación y credibilidad ante la ciudadanía, de este modo el artículo 81 de la Ley 19.300, que a continuación se indica, podría agregarse el siguiente inciso:

Art. 81. Las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, incluida la correspondiente a la región Metropolitana, estarán integradas por el Intendente, quien la presidirá, por los gobernadores de la región, por los Secretarios Regionales Ministeriales de los Ministerios a que se refiere el artículo 71, por cuatro consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo en una sola votación, y por el Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente, quien actuará como secretario

(Propuesta) Asimismo integrará la Comisión Regional, dos académicos universitarios con comprobada experiencia en materias ambiéntales; dos representantes de organismos gremial empresarial; dos representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas con la temática medioambiental; el presidente del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente y también podrá formar parte el(los)(as)) alcalde(s)(sa) en cuya(s) comuna(s) de proyecte el desarrollo de un proyecto y que halla ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental.

La elección de los académicos; de los representantes de organismo gremiales empresariales; de las organizaciones gubernamentales deberá efectuarse mediante un mecanismo de postulación respaldada por la institución correspondiente. La elección de estos deberá efectuarse mediante votación por parte de los miembros de la Comisión Regional. Las dos primeras mayorías de cada uno de los ámbitos de representación se convertirán en miembros de la Comisión Regional respectiva los cuáles tendrán derecho a voz y voto y su duración será de dos años. El presidente del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente asumirá por el solo ministerio de la ley, tendrá derecho a voz y voto, en tanto que el o los alcaldes de las comunas en que se desarrolle el proyecto que se somete al sistema de evaluación de impacto ambiental, tendrán derecho a voz y voto solo con respecto al (o los) proyecto(s) que se pretenden desarrollar en el territorio de su jurisdicción, la participación de estos últimos será vigente a partir del ingreso formal del proyecto hasta la resolución calificatoria de este.

Para el beneficio de la transparencia como valor sustancial de una gestión democrática y el bien común, es altamente necesario que se eliminen la posibilidad de otorgar autorizaciones provisorias por cuanto no corresponde en términos éticos iniciar obras sin que pase por todas las etapas como cualquier proyecto que se somete al sistema evaluación.
En este sentido se propone eliminar el siguiente inciso del artículo 15 de la ley 19.300

Art. 15…No obstante, si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de Impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo a que se refiere el inciso primero, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva en conformidad a la presente ley. El reglamento determinará el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro.



Las reformas anteriores no implican gasto público, por lo que pueden emerger como iniciativa de los diputados por ende la solución esta en manos de estos y no es necesario esperar que se cree orgánicamente el Ministerio del Medio Ambiente para corregir el sistema.




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