miércoles, 1 de agosto de 2007

Medioambiente y Responsabilidad Ciudadana

por Vicente Arias B.

Los procedimientos de Participación de la Comunidad que contempla la Ley de Bases del Medio Ambiente, y en particular, el referido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, respecto de actividades que solicitan de la autoridad su calificación favorable, son relativamente conocidos por la Ciudadanía. Y cada día son más valorados.

Hoy, la Comunidad está facultada por la Ley para formular “Observaciones” a los Estudios de Impacto Ambiental, EIA, pero la Autoridad solamente está obligada a “ponderarlas”, al calificar ambientalmente el respectivo proyecto.

De allí la expectativa de los dirigentes de las organizaciones de la comunidad, en orden a lograr un mayor reconocimiento formal de sus aportes, y obviamente, un mayor peso específico de su participación.

Aspiran a que sus opiniones acerca del proyecto en proceso de calificación ambiental o durante su seguimiento, invista una fuerza vinculante para la autoridad.

En síntesis, la Comunidad tiene una débil, difusa e insuficiente participación en la decisión final ambiental.

Opino que bien se pudiera adaptar una buena iniciativa- hoy olvidada- que nos propuso la Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; Nº 16.880. Esta, llevaba a la práctica una real y focalizada Participación Ciudadana, por la que en las reuniones decisorias del Concejo Municipal, la Sala Corporativa de los entonces Regidores, incorporaba con derecho a voz y voto a Representantes de la Unión Comunal afectada.

Así, propongo que se modifique la Ley de Bases en el sentido que, durante la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, al tratarse ciertos Proyectos que afecten significativamente a una Comuna, se integren a la Sala- con derecho a voz y voto- y acorde con los preceptos del Reglamento de ella ( que bien pudiera devenir en un “ Reglamento de Participación Ciudadana” *), un número de Delegados Comunitarios, que en total representen un 25% del universo de autoridades que integran la Comisión.

Por manera que en el caso de la COREMA Metropolitana de Santiago, al momento que el avance de la Tabla del día lo contemple, se adicionen al quórum reglamentario, 5 o 6 Integrantes ocasionales, que en su calidad de “Consejeros supernumerarios”, co-ejerzan la potestad decisoria de Calificación Ambiental del Proyecto de marras.

De este modo, la Comunidad organizada, al través de sus personeros elegidos especialmente al efecto, ejercerán una de las formas reconocidas de la Democracia Directa.

En esta sede, se involucrarán con propiedad en temáticas ambientales respecto de cuyos efectos ( estimables favorables y desfavorables), serán receptores: su Comunidad representada y ellos mismos.

Asimismo, serán co-partícipes y por ello, co-responsables de esa decisión.

Más tarde, estos representantes ambientalistas y la Comunidad toda, serán co-adyuvantes en el seguimiento del cumplimiento de esas resoluciones que le afectarán.

Es decir, …puras ventajas para toda la Comunidad.

Mi proposición permitirá llevar a la práctica aquel desafío y cuestionamiento societario proclamado en el Mensaje de la Ley de Bases del Medio Ambiente, trasladando a la Sociedad toda, la calidad de ser su propio árbitro y medida del equilibrio entre Producción y Medioambiente.

Esta apertura e intrusión gubernamental ciudadana que sugiero, puede llegar a ser …”un reflejo más de lo que la ciudad está dispuesta a sacrificar con tal de tener menores niveles de riesgo para la salud…”.

* Referencia al “Reglamento de Participación Ciudadana” de la experiencia de la Federación Española de Municipios y Provincias

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